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Dominio público portuario

Interés legítimo para impugnar una concesión administrativa

Dominio público portuario

En este caso, el Tribunal Supremo (TS) analiza el conflicto que tuvo una empresa con la Administración portuaria porque no pudo participar en la adjudicación de una concesión sobre dominio público portuario. La empresa primero pidió acceder al expediente argumentando que quería presentarse, pero en su opinión, ciertas condiciones y la falta de acceso a la información la dejaron en desventaja respecto al resto de aspirantes. Por eso, solicitó que anularan el proceso de selección y que se reconociera su derecho a poder impugnar toda la licitación.

Tanto la Administración como la empresa que ganó la concesión dijeron que esta empresa no tenía derecho a recurrir porque ni siquiera había llegado a participar en la licitación y no podía demostrar haber sido perjudicada directamente. El Tribunal Superior de Justicia les dio la razón y directamente no admitió a trámite el recurso de la empresa perjudicada, precisamente por esa falta de participación en la licitación.

La empresa llevó el caso al TS, que decidió revisar el caso por su interés general para otros procedimientos similares y ha acabado sentando como norma general que no es obligatorio haber participado formalmente en el proceso para poder recurrirlo. Eso sí, es imprescindible probar que la persona o empresa que recurre tiene un derecho o interés legítimo realmente afectado de una forma directa y concreta por la adjudicación discutida. Cada caso debe analizarse en detalle, pero no basta solo con una afectación vaga o hipotética.

En este caso concreto, el TS da la razón a la empresa recurrente y ordena al tribunal inferior que analice a fondo el asunto, sin poder rechazar el recurso solo por la falta de participación en la licitación.

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