ICONOS FINALES-TRAZADOS

Régimen de visitas

¿En qué supuestos se aplica la excepción de fijarlo aun existiendo causa penal por violencia de género?

Régimen de visitas

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia que sí fija un régimen de visitas entre un padre y sus dos hijas menores, pese a que existía (y seguía existiendo) un procedimiento penal por violencia de género iniciado a raíz de una denuncia de la madre.

En este caso, la pareja tiene dos hijas. Tras la denuncia, se abrieron diligencias penales por violencia de género y se dictó una orden de protección para la madre, aunque más adelante esa orden quedó sin efecto, sin que eso implicara que el procedimiento penal se cerrase (la instrucción continuaba). Después, los progenitores presentaron una demanda de medidas paternofiliales. En primera instancia, se dio la guarda y custodia a la madre y no se fijó régimen de visitas para el padre, aplicando la idea de que, en contextos de violencia, no deben acordarse visitas.

El padre recurrió y la Audiencia Provincial estableció un régimen de visitas “normal”, al considerar que es importante mantener el vínculo afectivo entre padres e hijos y que no se había acreditado (ni siquiera alegado de forma concreta) un riesgo para las menores. También rechazó que las visitas se hicieran en un Punto de Encuentro Familiar por la distancia, y organizó las entregas mediante un allegado del padre, conocido por la madre y por las niñas, en el domicilio materno.

La madre acudió al TS alegando que no podía fijarse visitas en estos casos y que hacía falta una evaluación individual del riesgo. El TS desestima el recurso de la madre recordando que, aunque la regla general es no fijar visitas en contextos de violencia, puede haber excepciones si lo exige el interés superior del menor. Para decidirlo, dice que hay que valorar, entre otros puntos, la gravedad y alcance del delito atribuido, a quién afecta, su incidencia en la relación con las hijas, el carácter provisional de ser investigado, el deber de proteger a los niños y el daño que puede causar una instrucción larga en los lazos afectivos.

Aquí, la presunta víctima era solo la madre, sin indicios de que las niñas sufrieran malos tratos ni de incumplimientos paternofiliales. Además, había pasado más de un año desde que se dejó sin efecto la orden de protección sin incidencias familiares ni una situación “enquistada” de violencia. Por eso mantiene el régimen de visitas fijado.

 

En situaciones de conflicto entre progenitores en el ejercicio de la patria potestad la custodia de hijos menores, en un contexto de violencia de género, nuestros profesionales sabrán proporcionarle adecuado asesoramiento y defensa de sus intereses y el de sus hijos.

* Campos obligatorios

Protección de datos personales.

Responsable del tratamiento: D. FRANCISCO CARO MELLADO,
soledad, 31 , puerto real

La finalidad del tratamiento de sus datos es dar respuesta a sus consultas y/o solicitudes de información, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón